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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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No es posible constituir una SAS mediante ‘smart contract’ o a través de un acuerdo en la blockchain

08 de Agosto de 2023

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Blockchain-tecnología-inversión(freepik)

El concepto de los smart contracts o contratos inteligentes lo estableció en 1997 el criptógrafo y jurista Nick Szabo, pero no pasó de ser pura teoría, pues no existía la tecnología blockchain. La aparición de la cadena de bloques, que permite ejecutar ciertas acciones programadas en un libro mayor que es compartido y que es validado por varios participantes para garantizar la seguridad es, precisamente, lo que ha hecho posible convertir ese concepto en una realidad, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Dichos contratos inteligentes toman las cláusulas e información de los contratos surgidos de relaciones jurídicas o legales para que a través de un código se permita el desarrollo de la transacción almacenándola en la cadena de bloques, incluso sin necesidad de intermediarios y logrando que se genere consistencia en la información, de manera que no se permitan modificaciones no autorizadas.

De otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1258 del 2008, la sociedad por acciones simplificada (SAS) se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, señaló la entidad.

Por lo tanto, existe imposibilidad de constituir una SAS mediante el denominado smart contract o a través de un acuerdo de socios realizado en la blockchain, así cuente con los elementos y características de este tipo societario, por no ser posible su inscripción en el registro mercantil y de esta manera cumplir los requisitos legales previstos para su constitución, existencia y oponibilidad ante terceros.

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