No es posible cobrar servicios de comunicaciones fijos dejados de recibir por terminación anticipada del contrato
03 de Febrero de 2021
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Nota:
119076
La cláusula de permanencia mínima está vigente y puede pactase en los contratos de servicios de comunicaciones fijos, es decir, telefonía fija, acceso fijo a internet y televisión por suscripción, reuniendo, entre otras, las siguientes condiciones: debe mediar aceptación por parte del usuario, no puede exceder de 12 meses, se pacta únicamente cuando se otorgue descuento en el valor del cargo por conexión o la posibilidad de un pago diferido del mismo, este valor debe descontarse mensualmente en forma lineal y dividido en los meses de permanencia y, además, el monto de los valores a pagar por terminación anticipada no puede ser mayor que la suma de los cargos mensuales faltantes por pagar del cargo por conexión. Nunca se puede cobrar el valor de las tarifas de servicios dejados de recibir por retiro anticipado. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, si el usuario de servicios de comunicaciones decide terminar el contrato de manera anticipada, solo deberá pagar el valor que a la fecha de la terminación del contrato debe, es decir, la suma de los cargos mensuales faltantes por pagar del cargo por conexión.
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