Modifican condiciones para actualización de ‘roaming’ automático nacional (10:31 a.m.)
27 de Febrero de 2017
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Nota:
53981
La Comisión de Regulación de Comunicaciones modificó el artículo 4.7.2.2 del Capítulo 7, Título IV, de la Resolución CRC 5050 del 2016, adicionando tres numerales sobre el envío del tráfico de voz, SMS y datos que acuerden el proveedor de red visitada y el proveedor de red origen al correo trafico@crcom.gov.co; el de informar al proveedor de la red de origen el esquema de conexión para el acceso a la instalación esencial de roaming automático nacional, donde en caso de no llegar a un acuerdo sobre el esquema de conexión se deberá implantar el esquema home routing y otro sobre el establecimiento de mecanismos de seguridad. También modificó dos numerales de la resolución antes mencionada relacionados con la información de proyecciones de tráfico y la compatibilidad de las redes de frecuencia. Finalmente, se establecieron otros lineamientos como las actividades y plazos para la instalación del roaming internacional, la remuneración de la instalación del roaming automático para servicios de voz y mensajes y servicios de datos.
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