Modificación a las tarifas de los servicios de comunicaciones debe informarse previamente al usuario (3:04 p.m.)
28 de Enero de 2016
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Nota:
105699
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Resolución 3066 del 2011, en los contratos de prestación de servicios de comunicaciones debe indicarse claramente la forma en que se modificarán las tarifas, especificando, por lo menos, los incrementos tarifarios máximos anuales, los periodos de aplicación de los mismos y la vigencia del plan, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, cualquier modificación empezará a regir una vez se haya informado previamente al usuario y el incumplimiento por parte del proveedor le da derecho a aquél a terminar de forma unilateral el contrato dentro del mes siguiente al momento de conocer las modificaciones, sin que haya lugar a pagos diferentes de los directamente asociados al consumo. En los eventos en que se incluyan cláusulas de permanencia mínima, la vigencia del plan tarifario no podrá ser inferior al periodo de la cláusula, sin perjuicio de los incrementos tarifarios previstos de manera explícita en el contrato.
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