Limitaciones a medios de comunicación sobre información de menores de edad no vulnera libertad de expresión (11:59 a.m.)
10 de Marzo de 2016
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Nota:
104969
Las limitaciones previstas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 47 de la Ley 1098 del 2008 no implican una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, sino que regulan la forma de ejercerlo adecuadamente respecto de contenidos que se consideran contrarios a los intereses y derechos de los menores de edad, con el fin de proteger su identidad e intimidad, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dichas limitaciones están relacionadas, entre otras, con abstenerse de hacer transmisión de mensajes discriminados contra la infancia y adolescencia o realizar publicaciones que atenten contra la integridad moral, síquica o física de los menores, que inciten a la violencia o hagan apología de hechos delictivos o contravenciones. La entidad recordó la Sentencia C-442 del 2009, en la que la Corte Constitucional, si bien declaró exequible el artículo en mención, aclaró que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto en ninguna de sus manifestaciones, como libertad de expresión, de información o prensa, de manera que puede estar sujeto a limitaciones, en virtud del principio de legalidad.
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