IVA en el servicio de telefonía prepagada se causa cuando el usuario final realiza llamadas (9:45 a. m.)
14 de Octubre de 2014
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Nota:
63816
La causación del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de telefonía prepagada se da cuando el usuario hace uso del mismo, es decir, realiza las correspondientes llamadas y, en ese sentido, las responsables por el cobro, facturación y recaudo del mismo son las empresas operadoras, quienes deberán presentar las respectivas declaraciones y consignar el impuesto causado en el periodo por el servicio consumido, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, la entidad precisó que si la utilización de la tarjeta plástica o de la recarga electrónica no es total, no se genera el impuesto para el operador sobre el valor correspondiente al saldo no utilizado y ni este ni el vendedor de la recarga están obligados a consignar suma alguna por este concepto a la administración de impuestos.
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