Interesados en prestar servicios de comunicaciones deben inscribirse en el registro TIC como proveedores (4:05 p.m.)
08 de Septiembre de 2015
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Nota:
103203
Si una persona natural o jurídica desea implementar la prestación de un servicio de comunicaciones debe, en principio, cumplir los requisitos previstos en el artículo 6° del Decreto 4948 del 2009, e iniciar el procedimiento consagrado en el artículo 8° y siguientes de la misma normativa, para quedar inscrito en el registro TIC como un proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones, sobre el cual recaen las obligaciones regulatorias expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). En materia de numeración, por ejemplo, la entidad desarrolló, a través de la Resolución 2028 del 2008, los lineamientos generales y estableció las reglas para la gestión, uso, asignación y recuperación del recurso. En cuanto a la contribución que están obligados a autoliquidar los proveedores a favor de la CRC, es necesario revisar el calendario de registros de información y pago de contribuciones y verificar las tarifas anuales que se fijan en la página web www.crcom.gov.co.
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