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Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Inscripción en el registro de proveedores de capacidad satelital genera una contraprestación (3:30 p.m.)

16 de Marzo de 2015

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Nota:
99186
En reciente concepto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señaló que la simple inscripción en el registro de proveedores de capacidad satelital genera una contraprestación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del pago anual que deben efectuar los mismos por el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital utilizada, el cual resulta de la aplicación del Decreto 1161 del 2010 y Resolución 290 del 2011, entre otras disposiciones. Del incumplimiento de las obligaciones contraídas, que surgen a partir de la firmeza del acto administrativo que ordena la incorporación en el registro mencionado, surge la imposición de las sanciones e intereses moratorios correspondientes, siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1341 del 2009 (Ley de tecnologías de la información y las comunicaciones), en aras de garantizar el debido proceso

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