Incumplimiento en la continuidad del servicio de telecomunicaciones da al usuario el derecho a recibir compensación o a terminar el contrato (10:52 a.m.)
04 de Mayo de 2012
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Nota:
81095
El incumplimiento de las condiciones de continuidad en el servicio de telecomunicaciones por causas imputables al proveedor da al usuario el derecho a recibir una compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato, sin lugar al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima, inclusive, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. El proveedor debe realizar la compensación al usuario dentro del siguiente periodo de facturación, para los usuarios bajo la modalidad de pospago, y en 30 días calendario para la modalidad prepago, contados desde la notificación de la respuesta a la queja del usuario.
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