Generada la obligación de interrumpir el servicio de comunicaciones, usuario queda exento de cualquier pago (3:24 p.m.)
27 de Noviembre de 2017
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Nota:
58608
La solicitud de terminación del contrato de comunicaciones debe ser realizada con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, para que el proveedor interrumpa el servicio. Si no se presenta dentro del plazo establecido, el proveedor está en la obligación de terminar el contrato a partir del periodo de facturación siguiente a aquel en que se solicitó. Si el contrato está sujeto a cláusula de permanencia mínima, la terminación también puede hacerse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipada, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez generada la obligación del proveedor de interrumpir el servicio, el usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado, en caso de que el servicio se haya mantenido disponible y el usuario haya efectuado consumos.
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