Exquible plazo para interponer recursos ante decisiones de empresas prestadoras de servicios (8:00 a.m.)
14 de Noviembre de 2019
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Nota:
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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, que establece el plazo para que los usuarios interpongan recursos de reposición y apelación contra las decisiones de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y presenten reclamos contra la facturación. El alto tribunal determinó que esta normativa no viola el derecho a la igualdad, como lo alegaba el accionante, pues no existe un trato discriminatorio respecto de los usuarios de servicios de comunicaciones, quienes tienen un plazo de 10 días para interponer recursos, pues son diferentes categorías de servicios y corresponden a realidades jurídicas distintas. Así mismo, adujo que no es posible unificar los términos anteriormente expuestos, pues se desconocería la potestad de configuración del legislador en materia de servicios públicos y el debido proceso.
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