Este es el fallo que condicionó exequibilidad de normas sobre reversión en concesiones de telecomunicaciones (4:30 p.m.)
24 de Febrero de 2014
Reproducir
Nota:
94877
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequibles condicionalmente el artículo 4° de la Ley 422 de 1998 y el inciso 4° del artículo 68 de la Ley 1341 del 2009, en el entendido que las cláusulas de reversión acordadas en los contratos de concesión suscritos antes de la vigencia de esas normas deben ser respetadas. A juicio de la corporación, la reversión contemplada en las disposiciones demandadas no es inconstitucional, sino su interpretación en el sentido de que permiten modificar las cláusulas pactadas antes de su expedición, de forma que aquella solo implica la devolución de las frecuencias radioeléctricas y no los demás elementos y bienes directamente afectados a la prestación del servicio de telecomunicaciones. Como los contratos celebrados antes de las leyes analizadas suponían para el Estado el derecho de propiedad sobre esos bienes, aplicarlas a ellos desconocerían la protección del patrimonio público, la seguridad jurídica y los principios de la función administrativa, indicó. A su vez, conferir un privilegio injustificado y desproporcionado a favor de unos particulares favorecería prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético, agregó el fallo. La magistrada María Victoria Calle aclaró el voto, mientras que Mauricio González, Luis Guillermo Guerrero, Jorge Pretelt y Alberto Rojas lo aclararon (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Opina, Comenta