Estado debe minimizar restricciones a circulación de información y equilibrar la participación, impulsando el pluralismo informativo
28 de Septiembre de 2020
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Nota:
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revisar una tutela de un ciudadano en su condición de defensor de derechos humanos contra Google Inc. y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (Mintic), por negarse a eliminar un video de la plataforma YouTube, la Corte Constitucional explicó el principio de neutralidad en la red. En tal virtud, precisó que esta neutralidad, así como sus principios básicos de funcionamiento, se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión, consagrado en tratados internacionales y normas constitucionales. Así mismo aseguró que una afectación de este principio implica una intromisión en el derecho fundamental a la libertad de expresión e información de todos los usuarios de internet. Igualmente, que los jueces de tutela no pueden, bajo el pretexto de proteger los derechos al buen nombre y a la honra de un ciudadano, imponer barreras comunicativas a las personas, toda vez que con ello se les estaría impidiendo expresar libremente sus ideas o pensamientos. Todo lo anterior sin perjuicio del control judicial que podría surtirse en sede penal, civil o de amparo. Además, en cada uno de estos ámbitos el juez tiene el deber de definir, posteriormente, si el contenido difundido afecta sin causa los derechos de terceros y, de ser el caso, adoptar las medidas procedentes para protegerlos. Conozca el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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