Establecimiento en Colombia de sociedades extranjeras con plataformas electrónicas debe evaluarse de manera particular (9:56 a.m.)
26 de Septiembre de 2017
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Nota:
57384
Si bien la legislación mercantil colombiana no regula de manera específica la obligación para que las sociedades extranjeras titulares de plataformas electrónicas deban establecerse en país, es necesario evaluar cada caso particular, de acuerdo con la normativa nacional pertinente y teniendo en cuenta el principio de territorialidad de la ley colombiana, indicó la Superintendencia de Sociedades. Actualmente, todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios deben inscribirse en el registro mercantil y suministrar a la Dian la información correspondiente a transacciones económicas, en los términos en que dicha entidad lo requiera.
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