En aplicación del principio de precaución, ordenan desmontar una antena de telefonía móvil en Bogotá (8:00 a.m.)
15 de Agosto de 2014
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Nota:
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La Corte Constitucional le ordenó a una empresa de telecomunicaciones desmontar una antena de telefonía móvil localizada en un edificio residencial en el norte de Bogotá. En ese sentido, advirtió que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en aplicación del principio de precaución, debe regular la distancia entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos. Al referirse a la Sentencia T-1077 del 2012 y la Resolución 1645 del 2005, la Corte señaló que existe una omisión en la regulación de orden nacional, ya que no se han establecido los límites de ubicación (en términos de distancia) de equipos de telefonía móvil celular como fuentes inherentes conformes para evitar posibles efectos perjudiciales que puedan causar a la salud por exposición a radiación electromagnética. Los estudios e investigaciones indican que actualmente existe un peligro de que se produzcan daños graves e irreversibles en la salud, por exposición a largo plazo a este tipo de radiación, sin que haya certeza científica absoluta, agregó (M. P. Jorge Iván Palacio).
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