Datos privados de expersonalidades contenidos en documentos reservados pueden ser revelados excepcionalmente (4:30 p.m.)
31 de Julio de 2015
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Nota:
103893
En fallo recientemente publicado, la Corte Constitucional explica cuáles son las circunstancias en las que los periodistas podrían tener acceso a la lista de visitas que recibió el exsenador Óscar Suárez mientras estuvo en prisión. La Sala sostuvo que si bien el derecho a la información puede prevalecer sobre el derecho a la intimidad de personas privadas de su libertad que habiendo sido figuras públicas dejaron de serlo, esta concesión solo puede ser posible si se demuestra que el uso de dicha información persigue un fin de interés social. Explicó que, por regla general, el listado de visitas de las personas privadas de su libertad debe estar protegido, en defensa del derecho a la intimidad, en tanto se trata de uno de los tipos de documento reservado que ejemplifica el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), según el cual no pueden estar sometidos al conocimiento público documentos que contengan datos relativos a la privacidad y la intimidad personales. Sin embargo, recordó que, tratándose de personalidades, la Corte ha admitido que el derecho a la información prevalezca, lo que, por regla general, no ocurre con quienes estando privados de su libertad dejaron de ocupar ese grado de visibilidad como figuras reconocidas. No obstante, dijo, también en estos casos el derecho a la información puede alcanzar una mayor intensidad en la necesidad de ser protegido si de su uso depende la concreción de la defensa de intereses públicos, como ocurre con la violación grave a los derechos humanos o la producción de un ilícito, concluyó (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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