CRC hace ajustes al formato de reportes de valores de contratos a cargo de operadores de telecomunicaciones (11:34 a.m.)
17 de Marzo de 2016
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Nota:
104850
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) modificó el literal c) del formato 16 de la Resolución 3496 del 2011, cuya información debe ser reportada a través del Sistema Integral de Información – Colombia TIC. La CRC definió, para algunos casos, un valor por pago inicial y valores mensuales de operación y mantenimiento, bajo figuras comerciales tales como como el Derecho Irrevocable de Uso (IRU), las cuales hacen parte de esquemas de negocios usados para la renta de capacidad de fibra óptica y de fibra oscura. Así mismo, la CRC estableció de manera precisa el tratamiento que debe darse para efectos del reporte a los contratos suscritos en dólares americanos, para lo cual define la tasa de cambio aplicable a los valores reportados, de forma tal que la información pueda ser comparable. “Se deberá utilizar la tasa de cambio (TMR) promedio del mes anterior a la fecha de reporte”, puntualiza la norma. Finalmente, explica que el primer reporte, con las modificaciones introducidas, deberá realizarse el 15 de mayo del 2016 y tendrá información relacionada con todos los contratos vigentes a la fecha del reporte.
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