Coronavirus (covid-19)¿Interacción con estudiantes a través de medios electrónicos requiere autorización de padres de familia?
03 de Marzo de 2021
Reproducir
Nota:
118652
El Ministerio de Educación ha expedido una serie de lineamientos para adelantar temporalmente actividades escolares no presenciales, con el fin de proteger la vida de los menores de edad y sus familias, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la propagación del virus coronavirus (covid-19). Así mismo, medidas para retornar gradualmente a las clases presenciales mediante el modelo de alternancia. En cuanto al trabajo académico en casa, debe analizarse si se está haciendo tratamiento de datos personales de los menores de edad, teniendo en cuenta que el mismo está prohibido por regla general y que solamente se permite cuando responda inequívocamente a la realización del principio de su interés superior, lo cual debe analizarse en cada caso, siempre y cuando se obtenga la autorización del representante legal del menor de edad, salvo que la ley permita el tratamiento sin dicha autorización. Los datos personales son definidos como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas, lo cual incluye fotografías, videos y la voz, mientras que el tratamiento es definido como cualquier actividad que se realice con la información personal, como recolectarla, almacenarla, consultarla, actualizarla, compartirla con terceros o eliminarla, recordó.
Opina, Comenta