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Actualizado hace 21 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Coronavirus (covid-19)Condicionan legalidad de disposiciones de la CRC sobre información e indicadores de calidad en materia de telecomunicaciones

12 de Febrero de 2021

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Nota:
118927
La Sala Especial de Decisión Veintitrés del Consejo de Estado estudió, en el marco de un control inmediato de legalidad, la Resolución 5956 del 2020 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). La norma en cuestión suspendió, en el marco de la pandemia, los efectos de algunos artículos de la Resolución 5050 del 2016, en la que la CRC compiló las resoluciones de carácter general expedidas por la entidad. En su decisión, declaró la legalidad condicionada de los artículos 1º y 2º “en el entendido de que la suspensión del artículo 2.1.10.6 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución 5050 de 2016 y la posibilidad de que el deber de información al que se refiere no se dé con, al menos, tres (3) días calendario de anticipación a la fecha de la interrupción del servicio por más de treinta (30) minutos, pero sí de manera previa, opera en los casos en los que la intervención sea urgente para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales de telecomunicaciones y su buen funcionamiento”. Igualmente, declaró la legalidad condicionada del artículo 8º, en el entendido de que la suspensión de “los efectos relacionados con la publicación mensual de los indicadores de calidad de atención establecidos en los numerales 2.1.25.7.1, 2.1.25.7.3 y 2.1.25.7.4 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 se predica respecto de la periodicidad con la que debe hacerse la publicación, mas no de la obligación de publicar la información”. En este último caso, ordenó a la CRC definir el término y la periodicidad con la que se deben publicar los indicadores de calidad consagrados en los numerales a los que hace referencia la condición de legalidad. Los demás artículos fueron declarados legales de forma íntegra. (C.P. Marta Nubia Velásquez Rico)

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