Coronavirus (covid-19)Condicionan decreto de acceso a servicios de conectividad en época de pandemia
27 de Octubre de 2020
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La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 771 del 2020, que dictó una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, bajo el entendido de que la medida se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del coronavirus (covid-19). Cabe precisar que este decreto estableció una modificación en la destinación del auxilio de transporte regulado en la Ley 15 de 1959. La corporación precisó que la destinación del auxilio de transporte como auxilio de conectividad satisfizo todos los juicios de validez material. Sin embargo, consideró necesario precisar que la aplicación de esa medida de protección a quienes realizan el trabajo desde casa debe ocurrir cuando se cumpla la condición material que la justifica, esto es, cuando el trabajador no se pueda desplazar físicamente a su lugar de trabajo en cumplimiento de una orden legal, un protocolo de bioseguridad o una instrucción de su empleador con el objetivo de evitar el contagio del virus. En estos casos se deberá pagar el auxilio de conectividad sustitutivo del auxilio de transporte aun cuando no haya una declaratoria formal de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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