Coronavirus (covid-19)Cada compañía debe adoptar mecanismos manuales o tecnológicos que permitan ejercer el derecho de inspección
09 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
119002
Frente a una consulta sobre la convocatoria a reunión ordinaria de accionistas para el año 2021 y la manera en que se ejercería el derecho de inspección, la Superintendencia de Sociedades recordó que dentro de la medidas adoptadas para la realización de la reuniones del máximo órgano social, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la propagación del coronavirus (covid-19), está la opción de reunirse de forma no presencial por cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva, lo cual deberá ocurrir de manera inmediata según el medio empleado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 398 del 2020. En este caso, de debe contar con el número de participantes necesarios para deliberar. En cuanto al derecho de inspección, precisó, es del resorte exclusivo de cada compañía implementar los mecanismos manuales o tecnológicos acordes con las directrices legales que regulan el derecho de inspección, para garantizar que los socios alcancen su ejercicio y, a su vez, que la compañía pueda proteger los secretos empresariales y otros datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Por lo tanto, corresponde a los administradores sociales, de acuerdo con las pautas que se hubieren implementado para tal fin, adoptar las medidas correspondientes a lograr este propósito.
Opina, Comenta