Condiciones para implementar asociaciones público privadas en contratos de tecnologías de la información y las comunicaciones (3:11 p.m.)
30 de Octubre de 2019
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Nota:
113110
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) expidió un decreto con el cual se reglamentan las condiciones para la celebración de contratos de asociaciones público privadas (APP) relacionados con tecnologías de la información y las comunicaciones. Los niveles de servicio y estándares de calidad en proyectos de estas asociaciones deberán estar definidos en el contrato y contemplar la progresividad de los mismos, en la medida en que se desarrollen nuevas infraestructuras, equipos y tecnologías que permitan el cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad superiores a los inicialmente previstos. Estos niveles y estándares no podrán ser inferiores a los que sean definidos por las normas aplicables ni por los lineamientos fijados por el Mintic. La entidad estatal competente será la responsable de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos que se puedan generar en los proyectos. La norma también define lo referente a las condiciones para la presentación de iniciativas privadas, tiempo mínimo de la publicación, justificación de la utilización del mecanismo y lineamientos y requisitos de viabilidad.
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