Aplicación del principio de precaución por instalación de antenas de telecomunicaciones requiere prueba de amenaza sobre la salud (10:04 a.m)
07 de Junio de 2017
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Nota:
55231
La Corte Constitucional afirmó que no se vulnera el derecho fundamental a la salud por la instalación de una estación base o antena de telecomunicaciones cuando no hay demostración alguna de la existencia de un peligro, amenaza o afectación del estado de salud de quien reclama el amparo como consecuencia de las radiaciones electromagnéticas que ella emita. En ese contexto, advirtió que la aplicación del principio de precaución requiere que exista peligro de daño, que este sea grave e irreversible y que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta. A su juicio, si bien existen estudios internacionales, particularmente de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la OMS, en los cuales se califica a los campos electromagnéticos como posibles cancerígenos para los seres humanos, estos por sí solos no resultan suficientes para concluir la existencia de un nexo causal. Además, aclaró que es necesario tener en cuenta las características particulares de cada caso, de modo que la afectación del estado de salud pueda resultar probada a través de estudios, exámenes, diagnósticos médicos, entre otros, que expresen los peligros a la salud del paciente y/o la necesidad de no exponerse a dichas radiaciones (M. P. María Victoria Calle).
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