ANTV ajusta causales para cancelar licencias de televisión comunitaria (4:32 p.m.)
23 de Agosto de 2016
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Nota:
124029
La Autoridad Nacional de Televisión modificó las causales de cancelación de la licencia para la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro y el anexo seis de la Resolución 433 del 2013. Por ejemplo, además de las situaciones ya reglamentadas, podrá cancelar la licencia cuando desaparezca el sujeto titular de la licencia, por disolución debidamente registrada ante la entidad competente e iniciado el trámite de liquidación de la persona jurídica que constituye la comunidad organizada; cuando incumpla en el pago de la compensación durante un periodo de 180 días o más; cuando la comunidad organizada no preste el servicio público de televisión autorizado, esto no aplica cuando, en cumplimiento de sus obligaciones, haya informado la suspensión del servicio a la ANTV y cuando haya sido sancionada en dos ocasiones por infracciones a la reglamentación aplicable a esta modalidad del servicio, en un término de cinco años, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la primera sanción. Finalmente, estableció el 1º de enero de cada año como fecha de actualización al valor de compensación.
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