ANE establece condiciones de uso de los dispositivos que usan espacios en blanco (9:55 a.m)
23 de Agosto de 2017
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Nota:
56762
La Agencia Nacional del Espectro (ANE) modificó la Resolución 711 del 2016, con la cual se fijaron las bandas de frecuencia de libre utilización dentro del territorio nacional, para establecer las condiciones de uso de los dispositivos que hacen uso de los espacios en blanco en el marco del espectro de libre utilización. Se trata de frecuencias de la banda comprendida entre 470 MHz y 698 MHz que no están asignadas en un área específica y que pueden ser usadas por aplicaciones de radiocomunicaciones en dicha área, sin causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias en el futuro. Los dispositivos solo podrán operar en puntos geográficos cuya altura por encima del promedio del terreno sea menor a 800 metros. En cuanto a restricciones, la norma prohíbe la operación en determinadas zonas geográficas del país que serán definidas por la ANE, con el fin de evitar interferencias a las asignaciones existentes.
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