Amplían plazo para implementar entrega de información a usuarios sobre utilización del ‘roaming’ internacional (3:08 p.m.)
05 de Noviembre de 2013
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Nota:
92292
La Comisión de Regulación de Comunicaciones modificó uno de los términos de implementación de las nuevas medidas regulatorias del servicio de roaming internacional, dispuestas en el artículo 37 de la Resolución 4295 del 2013. El cambio se hace sobre la fecha a partir de la cual el operador tendrá la obligación de incluir en la factura del usuario que ha hecho uso del servicio información como fecha y hora del consumo, valor por unidad de consumo, unidades utilizadas (minutos en caso de voz, mensajes y/o kilobytes), entre otra. Dicha obligación deberá ser cumplida por los proveedores a partir del 28 de febrero del 2014.
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