Si el desconocimiento de la primacía de la realidad vulnera derechos fundamentales a personas de la tercera edad procede la protección por vía de tutela (3:11 p.m.)
08 de Febrero de 2010
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Nota:
64767
El principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales no solo interesa al juez laboral, también al juez de tutela, pues este tiene el deber de verificar el contenido material de las relaciones y no las formas jurídicas que presentan. Así lo indicó la Corte Constitucional, al precisar que cuando el desconocimiento del principio de primacía de la realidad en materia laboral vulnera derechos fundamentales de personas de la tercera edad, llegando a generar un perjuicio irremediable, procede la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos conculcados. De esta forma, el alto tribunal decidió reconocer el tiempo laborado por una persona de 89 años de edad al servicio de Empresas Municipales de Cali –Emcali-, para efectos del reconocimiento pensional. Según la corporación, aunque no existió prueba contundente del vínculo laboral, existieron indicios de este, los que en virtud del principio constitucional in dubio pro operario tenían peso suficiente para proteger los derechos del accionante (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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