Se debe garantizar la continuidad del servicio de salud en el régimen de las Fuerzas Militares a las personas en situación de debilidad manifiesta (4:23 p.m.)
05 de Enero de 2010
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Nota:
63904
La Corte Constitucional reiteró que es inconstitucional suspender el servicio de salud a una persona que se encuentra en tratamiento de cualquier tipo, cuando ello amenace su derecho a la vida, a la integridad física o a la salud, aunque la relación jurídico formal entre la institución y el usuario haya terminado. La corporación recordó las tres situaciones excepcionales a la obligación de terminar la prestación del servicio de salud a las personas desincorporadas de las Fuerzas Militares. Con estos planteamientos, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que continúe prestando el servicio de salud a quien había sufrido una enfermedad durante la prestación de su servicio militar obligatorio. Según el tribunal constitucional, aunque la enfermedad de esta persona no era consecuencia de la actividad militar ni tenía relación con el servicio, por el principio de continuidad y solidaridad para con las personas en situación de debilidad manifiesta resultaba obligatorio garantizar la atención (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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