Ámbito Internacional
La polémica reforma a la justicia en Argentina
30 de Octubre de 2013
Víctor Bazán Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor de las universidades Católica de Cuyo y de Buenos Aires (Argentina). Miembro del Grupo de Estudios Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica |
En abril pasado, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, presentó en sociedad seis proyectos de ley para la “democratización de la justicia”.
Tres de ellos, si bien polémicos en cuanto a sus alcances, no generaron una repulsa exacerbada. Se referían a: (i) regular el ingreso democrático de personal al Poder Judicial y al Ministerio Público, mediante concurso público; (ii) imponer que las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sean de carácter público y de libre accesibilidad por internet y (iii) establecer la obligatoriedad de publicación inmediata en internet de sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y otros tribunales federales y nacionales.
La tríada que sí provocó un rechazo contundente y generalizado fue la que incluía a los proyectos tendientes a: (i) reformar el Consejo de la Magistratura (CM, órgano que participa de la selección de los candidatos a jueces nacionales y federales y puede también desencadenar el proceso de destitución de estos. Los ministros de la CSJN están excluidos de su ámbito de influencia, ya que el CM no interviene en el nombramiento ni en la remoción de aquellos); (ii) regular (rectius: limitar) las medidas cautelares en juicios contra el Estado y (iii) crear tres cámaras federales y/o nacionales de casación, que revisarían las sentencias de las cámaras nacionales y/o federales con competencia en lo contencioso administrativo Federal, del Trabajo y la Seguridad Social y lo Civil y Comercial.
La parte medular de la reforma
Claramente, el corazón de la reforma radicaba en modificar la legislación relativa al CM, para implementar, entre otras cosas, que los consejeros abogados, jueces y académicos fueran elegidos por sufragio popular, además de ampliar el número de sus componentes (de 13 a 19), incrementar su poder e injerencia políticos y permitir que sus decisiones más relevantes pudieran adoptarse con mayorías menos agravadas que las actuales.
Las mayorías con que el “Frente para la Victoria” (alianza gobernante) cuenta hasta hoy (veremos qué va a pasar, a partir de las elecciones del 27 de octubre) permitió que el sexteto de proyectos fuera aprobado en ambas cámaras (Diputados y Senadores) y rápidamente estos se convirtieran en ley, sin que mediara un adecuado nivel de debate y consulta con los distintos sectores involucrados.
La normativa modificatoria del CM fue sancionada como Ley 26855 y publicada el pasado 27 de mayo. Desde diversos ámbitos (profesionales, académicos, científicos) fue vista como un avasallamiento del Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, en general, y la CSJN, en particular, como su cabeza. No era esta la primera ocasión, tampoco la última, en que se producían desencuentros entre el Ejecutivo y la CSJN, los que aumentan cuando aquel le hace saber a esta su malestar por algunas sentencias dictadas en temas sensibles. Las presiones a la CSJN y otros órganos jurisdiccionales no han sido escasas durante el curso de los mandatos de la presidenta Cristina Fernández.
Publicada la ley, pronto comenzaron a proliferar acciones de amparo y otros procesos que cuestionaban su constitucionalidad y a obtenerse medidas cautelares que dificultaban uno de los propósitos de la reforma: que los miembros abogados, jueces y académicos del CM fueran elegidos por voto popular y no por los propios estamentos forenses, jurisdiccionales y universitarios, respectivamente. Además, la meta era que ello sucediera inmediatamente, con ocasión de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se llevarían a cabo el 11 de agosto, pero que, según el cronograma electoral, para junio debían estar constituidas las alianzas electorales y luego presentadas las listas, con la particularidad de que en estas boletas electorales de los partidos o alianzas se incluirían a los candidatos abogados, jueces y académicos.
Desde algunos sectores políticos opositores al Gobierno se hablaba de “golpe institucional” al Poder Judicial. Además, hubo manifestaciones públicas en contra de los proyectos de “democratización de la justicia”, que no pocos calificaron como la “domesticación de la justicia” y su genuflexión ante el poder presidencial. Incluso, llegaron críticas desde la Relatoría Especial de la ONU sobre la independencia judicial.
La intervención de la CSJN
Una de las causas que arribó a la CSJN fue resuelta rápidamente, ante la urgencia institucional. Nos referimos al caso Rizzo, Jorge Gabriel, decidido el pasado 18 de junio, con una solitaria disidencia del juez Raúl Zaffaroni.
La sentencia es extensa y podría calificarse como “didáctica”, porque, entre otros puntos, recuerda las bases fundamentales de la República, la imprescindible defensa de la supremacía constitucional y los pilares esenciales del Estado de Derecho.
En suma, declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley; dejó sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces, abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico, y mantuvo las PASO para los cargos de diputados y senadores nacionales (aquellos para todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los últimos para algunas provincias y dicha ciudad autónoma) que, finalmente, tuvieron lugar el 11 de agosto.
Entre otros fundamentos, la CSJN dijo: (i) la Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo; (ii) no es posible que, bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional; (iii) los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de los derechos y principios constitucionales para no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos; (iv) las personas que integran el CM lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados (jueces, abogados y académicos), lo que supone su elección por los integrantes de esos sectores, con lo cual el precepto constitucional (art. 114) no contempla la posibilidad de su elección por voto popular, y (v) el Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución, que no se deriva de la elección directa.
Así mismo, entendió que la ley resultaba inconstitucional porque: (i) rompía el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del CM resultara directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario; (ii) desconocía el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos al CM; (iii) comprometía la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria y (iv) vulneraba el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral.
El pronunciamiento fue valiente y el caso se resolvió correctamente, al afrontar los puntos más sensibles y cuestionados de la ley, como, por ejemplo, (i) la politización partidaria de la elección de jueces, abogados y académicos para integrar el CM; (ii) la ruptura del equilibrio en la composición de este, exigida constitucionalmente, y (iii) el manto de sospecha que respecto de la imparcialidad y la independencia de los magistrados podía significar el hecho de aparecer en boletas electorales de partidos políticos.
Poco después de la sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos comenzó a investigar impositivamente a Ricardo Lorenzetti, presidente de la CSJN; a sus hijos y al secretario general de administración del máximo tribunal. El hecho no pasó inadvertido, y fue leído como una advertencia para futuras resoluciones de casos en los que el “kirchnerismo” tenga interés.
Epílogo
Tal vez, rememorar el fallo “Rizzo” pueda parecer desactualizado e inocuo. Pero no es así, porque las tensiones entre el Ejecutivo y el Judicial y los intentos de avance de aquel sobre la CSJN no han cesado, situación que, lamentablemente, también se configura en otros Estados del continente que sufren embates contra la independencia judicial.
Además, la CSJN tiene en sus manos varios asuntos que son de máxima preocupación presidencial. Por ejemplo, el relativo a la Ley de Medios Audiovisuales, que no pocos sectores entienden como una “persecución” del Ejecutivo contra medios de comunicación independientes en general y contra el Grupo Clarín, en particular.
La disputa entre el Ejecutivo y la CSJN promete nuevos capítulos. Esperemos que prime la cordura, el diálogo razonable, una dinámica convivencial democrática madura y, en definitiva, una lógica institucional sustentable.
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