Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Reforma Tributaria


Panaderías y pequeños negocios no pagarían impuesto a ultraprocesados

26 de Septiembre de 2022

Reproducir
Nota:
150522
Imagen
tiendadebarrio-comida-nevera5elespectador1.jpg

Panaderías y pequeños negocios serían excluidos de pagar el impuesto del 10 % por alimentos ultraprocesados que plantea la reforma tributaria, con la que el Gobierno busca recaudar $ 25 billones.

Así lo anunció el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, al término de un foro organizado en Cali para socializar algunos elementos del articulado, asegurando que han simplificado la propuesta inicial que venía en el proyecto de ley para que no afecte a los pequeños comerciantes.

Vamos a proponer una excepción para los pequeños negocios, como por ejemplo, las panaderías, para que no tengan que pagar ese impuesto y que sean las empresas de mayor tamaño o los importadores de esos productos los que lo asuman”, explicó Ocampo. (Lea: Tasa efectiva de tributación sería más favorable para los empresarios: Ocampo)

De acuerdo con la cartera, también se estaría validando la selección de estos productos que tengan que cumplir con el impuesto, teniendo en cuenta la cantidad de azúcar y sodio que contengan; sin embargo, dejó en claro que esto quedará a cargo del Congreso, ya que es un tema de salud pública.

“Hemos simplificado un poco la propuesta que vamos a presentar sobre alimentos ultraprocesados y hemos venido mirando que sean algunos que cumplan ciertos requisitos en materia de azúcar y de sodio. Será el Congreso quien decida, es un tema de salud pública”, aseguró.

¿Qué dice la reforma sobre alimentos ultraprocesados?

El proyecto de ley propone crear un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. (Lea: Expertos analizan la reforma tributaria)

Lo que quiere decir que el impuesto nacional al consumo de estos alimentos corresponderá a un tributo del 10 % sobre el precio de venta, el cual será recaudado por el productor en la entrega en fábrica o en planta para su distribución y posterior venta. En el caso de los productos importados, el impuesto se causaría en el momento en que los mismos son nacionalizados en aduanas por la DIAN, para su posterior venta en el Colombia.

La iniciativa también establece que, considerando la importancia de algunos de estos productos en la canasta básica familiar, algunos bienes no serán gravados para no afectar el ingreso de los hogares más vulnerables, entre ellos la mortadela, la butifarra, el salchichón, entre otros.

¿Qué productos quedarían con impuesto?

  • Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
  • Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
  • Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
  • Papas fritas.
  • Patacones.
  • Chicharrones empacados.
  • Snacks o pasabocas empacados, galletas dulces (con adición de edulcorante).
  • Barquillos y obleas, incluso rellenos, y wafles.
  • Ponqués y tortas, bizcochos y pasteles de dulce.
  • Merengues.
  • Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Confites de chocolate.
  • Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.
  • Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
  • Helados, incluso con cacao.
  • Postres a base de leche, incluido el arequipe.
  • Manjar blanco o dulce de leche.
  • Salsas y sopas.
  • Cereales.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)