Recuerdan la importancia de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez para la procedencia de la acción de tutela cuando se discute el derecho a pensión (12:32 p.m.)
08 de Septiembre de 2010
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Nota:
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La Corte Constitucional recordó las condiciones necesarias para que la acción de tutela sea procedente cuando se busca obtener el reconocimiento de derechos pensionales, esto es, como excepción al principio de subsidiariedad. De igual forma, se pronunció sobre el presupuesto de la inmediatez y los requisitos para que se admita la tutela cuando el accionante permanece inactivo o se demora en interponerla. Con esos planteamientos, negó la tutela a quien reclamaba la pensión de sobrevivientes del cónyuge que había fallecido hacía 28 años, pues dedujo que no existía un perjuicio irremediable. El magistrado Juan Carlos Henao aclaró su voto, por cuanto no estuvo de acuerdo con el criterio para determinar la pertenencia a la tercera edad (M.P. Mauricio González Cuervo).
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