14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Quien haya cumplido con el tiempo requerido para pensionarse a la entrada en vigencia de la Ley 100 tiene el derecho consolidado (3:16 p.m.)

18 de Agosto de 2010

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Nota:
68101
El artículo 11 de la Ley 100 de 1993 estableció que el requisito de edad para acceder a la pensión es solo una condición para la exigibilidad de esa prestación, por lo que, en cualquiera de los regímenes pensionales, una vez completado el tiempo de servicios o las semanas cotizadas existe un derecho adquirido para el trabajador que no puede ser desconocido. Así lo advirtió el Consejo de Estado para precisar que quien hubiere cotizado o trabajado el tiempo requerido para adquirir la pensión tiene derecho a que se le respete el régimen vigente en ese momento. De igual forma, concluyó que las personas que a la entrada en vigencia de la Ley 100 no hubieren alcanzado la edad cronológica, pero sí completaron las contribuciones exigidas, tienen el derecho de pensión consolidado. La corporación precisó que esta situación difiere de aquella en que se encuentran los cobijados por regímenes de transición (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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