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Presentar queja disciplinaria en contra de un juez por una decisión desfavorable no constituye necesariamente conducta temeraria

21 de Julio de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) explicó que cuando una persona presenta una queja disciplinaria en contra de un juez por proferir una decisión que le resulta desfavorable a sus intereses no constituye necesariamente una conducta temeraria.

 

La Corporación arribó a esta conclusión luego de estudiar el caso de una mujer que presentó una queja en contra de una jueza civil que adelantaba un proceso ejecutivo en su contra, al considerar que se estaba adelantando de manera irregular. (Lea: Así se resolvió un largo proceso emprendido por una mujer para que le reliquidaran su pensión gracia de docente)

 

En primera instancia, la mujer fue condenada a pagar una multa al decidirse que su queja constituía una conducta temeraria, teniendo en cuenta que fue interpuesta “en contravía de todas las decisiones, incluso de tutela, que señalan que el juicio ejecutivo se había adelantado debidamente”.

 

En sede de apelación, la Sala decidió revocar dicha decisión luego de estudiar el artículo 150 de la Ley 734 del 2002 y la respectiva remisión normativa que existe al artículo 74 del Código General del Proceso y el articulo 141 del Código de Procedimiento Penal. (Lea: Temeridad y derecho de defensa)

 

Al estudiar las diferentes situaciones que constituyen temeridad consagradas en dichas normas, la Comisión explicó que “si bien se aborda el tema de la lealtad procesal, la temeridad o mala fe y la sanción por actuar de mala fe, estos tienen unos ingredientes subjetivos que indican un actuar voluntario con conocimiento de causa, que debe predicarse de quien así procede, para el caso que serían predicables de quien ha impulsado una queja disciplinaria”.

 

En el caso concreto encontró que la quejosa “no presentó falsedad o temeridad en la queja, pues, para que hubiera temeria (SIC) o de mala fe por su parte, tenia (SIC) que presentar el escrito de queja con fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos, o tratando de entorpecer reiteradamente el desarrollo normal del proceso civil [que le resultó desfavorable]”. (Lea: Confirman suspensión a abogado que interpuso varias solicitudes y recursos para dilatar la actuación procesal)

 

Finalmente, agregó que el uso en demasía de las medidas procesales al alcance de los sujetos procesales, cuando estas están concebidas como mecanismos de impugnación, no resulta cuestionable o es un indicativo inequívoco de temeridad (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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