14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Temeridad y derecho de defensa

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José Miguel de la Calle

Socio de Garrigues

 

Con ocasión de una reciente decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en la que se compulsaron copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigara disciplinariamente la actuación de abogados por el uso de expresiones supuestamente temerarias e injuriosas, me referiré al tema de forma teórica, y sin entrar a tocar el caso concreto.

 

Normalmente, la conducta temeraria se mira como una forma de abuso del derecho a litigar, y se parte de la base general de que el abogado debe observar límites en cuanto al tipo de lenguaje o expresiones que se pueden usar, pues el derecho a litigar no es un derecho absoluto, sino que debe armonizarse con otros derechos y fines públicos. Sin embargo, el problema aparece al tratar de determinar con precisión la frontera entre el derecho de las autoridades a exigir respeto de parte de quienes hacen uso de la justicia y de los mecanismos administrativos y, por otro lado, el derecho a la independencia del abogado como rasgo esencial del derecho a la defensa.

 

La garantía de independencia del abogado es un elemento estructural del debido proceso e implica que el abogado debe estar libre de cualquier tipo de presión externa, para que pueda ejercer tranquilamente su defensa sin perturbaciones o preocupaciones. La inviolabilidad del abogado en ejercicio fue particularmente tratada por las Naciones Unidas al proferir los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (PPFA), aprobados en la Cumbre sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (1990).

 

Dichos principios imponen a los gobiernos el deber de garantizar que los abogados no sean sujeto de intimidaciones o acosos, ni se vean expuestos a “sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión”. Algunos criterios de aplicación de estas reglas se pueden ver en los casos juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, y Chocrón vs. Venezuela[1].

 

La inmunidad del abogado no solo se da en el campo del derecho penal, sino que se extiende a los ámbitos civil y administrativo y cubre todas las alegaciones de buena fe que se hagan de forma oral o por escrito (PPFA, principio 20).

 

Otras organizaciones, como la International Bar Association (IBA), también se han pronunciado, anotando que “no debe amenazarse con una sanción, o sancionarse a un abogado, penal, civil, administrativa o económicamente por su asesoría o representación a un cliente o su causa”[2]. Como se aprecia, la libertad de expresión del abogado, cuando la ejerce en desarrollo de la defensa de los intereses de su cliente, es objeto de una protección jurídica reforzada que se encuentra al nivel de la protección de los derechos humanos, pues está de por medio no solo la libertad del ejercicio de la profesión del abogado, sino, lo más importante, el derecho de defensa de la parte que se investiga. La mera potencialidad de la apertura de investigaciones contra el abogado en ejercicio de actividades de defensa puede significar su autocensura, lo cual afecta directamente la defensa de la parte investigada. Por tal razón, la posibilidad de abrir investigaciones al abogado debe ser una opción muy restringida que debe limitarse a situaciones de suma gravedad, con sustento en hechos verificables y apreciables de forma objetiva, en las que no quede otra alternativa para el Estado que la compulsa de copias al órgano externo competente y en las que una mera amonestación o advertencia sea vista como insuficiente.

 

[1] Tomado de Edward Jesús Pérez, 2012.

https://cdigital.uv.mx/bitstream/handle/123456789/36382/vozppn1p32.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2][2] Tomado de Pérez, supra. Standars for the Independence of the Legal Profession, 1990

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