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Noticias / General


Comunicaciones sostenidas por abogados con clientes no corresponden al ámbito privado

06 de Octubre de 2022

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¿Deben excluirse las pruebas allegadas a un proceso disciplinario de pantallazos de mensajes escritos y audios de Whatsapp sin la observancia de los requisitos y formalidades previstos por la ley?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que no se excluirán, en aplicación de lo consignado en el artículo 95 de la Ley 1123 del 2007, toda vez que no se obtuvieron violando el derecho a la intimidad del disciplinado y, por tanto, constituyen una prueba lícita.

Pruebas ilícitas e ilegales y su tratamiento en el proceso disciplinario

Si la prueba es considerada irregular o ilegal su consecuencia es que el juez debe rechazarla. El rechazo comporta que la prueba no será retirada del proceso, pero tampoco será tenida en cuenta en la providencia por el juez. De allí que la prueba ilegal pierda validez probatoria, en tanto su efecto es que resulte inexistente para el juez al momento de proferir la decisión judicial.

Ahora bien, cuando se trata de una prueba ilícita, la consecuencia es más gravosa, toda vez que será nula de pleno derecho y su exclusión no solo debe ser material sino también racional. La existencia de una prueba ilícita no invalida necesariamente la actuación surtida o la sentencia proferida por el juzgador, ya que se requerirá observar su trascendencia en el proceso y su repercusión en la determinación de la responsabilidad disciplinaria.

A pesar de la regla general de exclusión de las pruebas ilícitas, existen tres excepciones contempladas en el inciso 2° del artículo 21 del Código General Disciplinario, consistentes en la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable.

De tal forma que no cualquier prueba considerada como ilegal deba excluirse sin antes evaluar la trascendencia y esencialidad de la irregularidad anotada, de conformidad con el derecho fundamental al debido proceso.

Caso concreto

Para la alta corte, considerando la función social que le corresponde cumplir a los abogados en el tráfico social, no hay ninguna duda de que las comunicaciones sostenidas por los profesionales del Derecho con clientes, colegas, servidores públicos y, en general, con todos aquellos que tengan que interactuar en el ejercicio de su profesión, no corresponden al ámbito privado de su intimidad. Por el contrario, este tipo de conversaciones hacen parte de la esfera de intimidad social, que conforman un espacio semiprivado en el cual el grado de protección del derecho a la intimidad es ciertamente reducido.

Por lo tanto, los correos electrónicos y las aplicaciones de mensajería electrónica se consideran espacios semiprivados, siempre que sean empleados por los abogados para ejercer la profesión. De ahí que los mensajes de datos remitidos a través de este tipo de espacios semiprivados y por el propio abogado disciplinable puedan ser incorporados en forma lícita a la actuación disciplinaria, siempre y cuando así hayan sido decretados por la autoridad judicial (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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