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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿WhatsApp personal de un empleado de despacho judicial sirve para elevar peticiones?

25 de Noviembre de 2022

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Según los artículos 2° y 7° de la Ley 2213 del 2022, no toda herramienta tecnológica puede utilizarse para presentar solicitudes, deben entenderse habilitadas aquellas dispuestas por el despacho judicial para conocimiento no solo de los sujetos procesales sino de la comunidad en general y publicadas en la página web de la Rama Judicial, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La anterior precisión se realizó al resolver una impugnación en contra de una decisión que negó el amparo solicitado por la falta de contestación a la petición que elevó un abogado a través del WhatsApp de la secretaría del despacho, donde solicitó copia de capturas de pantalla de las conversaciones que por esa vía se han mantenido, todas en el marco de un proceso penal.

Medios tecnológicos en la administración de justicia

De acuerdo con la normativa citada, para el funcionamiento de la actividad esencial de administración de justicia es viable el uso de los medios tecnológicos. Sin embargo, esa accesibilidad está regulada en el sentido que:

  1. Son las autoridades judiciales las que, en la página web de la Rama Judicial, deben dar a conocer los canales oficiales de comunicación, así como los mecanismos tecnológicos que utilizarán.
  2. En el caso de la celebración de audiencias es posible, que previa autorización del juez, un empleado del despacho, antes de la realización de la audiencia, pueda comunicarse con los sujetos procesales para informarles sobre la herramienta tecnológica a través de la cual se llevará a cabo.

Canales oficiales de comunicación

En el caso concreto, la parte actora argumentaba que en ningún momento la secretaría puntualizó que el WhatsApp era de uso personal, por el contrario, al haberlo empleado para enviar el link de la audiencia convocada, así como para para lograr la conexión a la diligencia del privado de la libertad le permitían suponer al defensor que era un medio tecnológico a través del cual también podía presentar peticiones.

El alto tribunal resaltó que en el fallo de tutela de primera instancia se indicó que no se acreditó la presentación de la petición a través del canal oficial, el correo institucional, ya que la línea telefónica a la que pertenecía el WhatsApp al cual se envió la solicitud no podía tenerse como herramienta oficial y, por tanto, debió efectuarse a través del correo electrónico. Por lo expuesto, la Sala confirmó el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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