Precisan reglas en relación con la estabilidad laboral reforzada del trabajador incapacitado por un periodo superior a 180 días (9:40 a.m.)
04 de Agosto de 2010
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Nota:
67883
La Corte Constitucional recordó que el solo cumplimiento del periodo de 180 días continuos de incapacidad no implica la terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador, es decir, que esta justa causa legal no es absoluta ni puede ejercerse de forma irrazonable. De igual forma, precisó varias reglas en relación con estos trabajadores amparados con la estabilidad laboral reforzada. Entre ellas, indicó que no debe importar si la enfermedad es de origen profesional o común o si al trabajador aún no le ha sido valorada la pérdida de invalidez para aplicar la protección laboral. Además, antes de decidir si se termina el contrato se debe evaluar si, conforme al dictamen médico, el trabajador debe ser reintegrado a su trabajo o reubicado en uno con funciones acordes con su estado de salud. En todo caso, la eficacia de la decisión estará condicionada a que la autoridad laboral competente autorice su despido (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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