Precisan criterios que deben tenerse en cuenta para ordenar la estabilidad laboral reforzada de un trabajador discapacitado o en condiciones de debilidad manifiesta (4:56 p.m.)
02 de Julio de 2010
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Nota:
67323
La Corte Constitucional indicó que para ordenar la estabilidad laboral reforzada de un trabajador discapacitado o en condiciones de debilidad manifiesta deben tenerse en cuenta criterios mínimos como que el peticionario pueda considerarse una persona discapacitada, en estado de debilidad manifiesta o que sea sujeto de protección especial, que el empleador tenga conocimiento de la discapacidad del trabajador y que la no continuación laboral se lleve a cabo sin permiso de la autoridad laboral competente. La corte reiteró que exigir la prueba de la relación causal derivada de la condición física sensorial o sicológica del trabajador y la desvinculación del empleador se traduce en una carga desproporcionada para una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad, que en la mayoría de los casos es irrebatible. De otra parte, recordó que la estabilidad laboral reforzada no se entiende simplemente como un impedimento para retirar al trabajador, sino también como la posibilidad de que el trabajador sea reubicado en un puesto o función de trabajo, según sus condiciones de salud (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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