Unifican jurisprudencia en torno al juez competente para vigilar pena en caso de varias sentencias condenatorias (4:43 p.m.)
12 de Agosto de 2016
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Nota:
124167
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, al advertir que no existía un criterio unificado, determinó a cuál juez de ejecución de penas y medidas de seguridad compete la vigilancia de la condena en los casos en que el sancionado ha sido beneficiario de algún subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena pero, al tiempo, se encuentra privado de la libertad a causa de otra u otras sentencias condenatorias. El alto tribunal afirmó que no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor. Para la corporación, el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, como lo es el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entro otros aspectos. Por tal motivo se acogió como definitivo el criterio según el cual se privilegia el factor personal, esto es, el juez ejecutor sería aquel que pertenezca al lugar de la sede del centro carcelario con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario (M. P. José Francisco Acuña).
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