UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: Juez de conocimiento puede decidir sobre prisión domiciliaria para progenitores cabeza de familia (7:30 a.m.)
21 de Noviembre de 2019
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Nota:
112827
La coexistencia de dos posturas disímiles en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a la competencia para resolver sobre la prisión domiciliaria, en los términos de la Ley 750 del 2002, que reguló el apoyo de manera especial en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia, condujo a que, recientemente, la corporación unificara su postura jurisprudencial. En efecto, la corporación precisó que el juez de conocimiento puede decidir sobre la prisión domiciliaria para padres o madres cabeza de familia cuando sea solicitada, bajo el entendido de que quien lo hace debe asumir las puntuales cargas probatorias argumentativas consagradas en la Ley 750. Lo anterior considerando que si la medida de aseguramiento pierde sus efectos con la emisión del sentido del fallo, el juez debe resolver sobre la privación de la libertad del procesado, en cualquiera de los sentidos regulados en los artículos 449 a 453 de la Ley 906 del 2004, pues estas decisiones ya no se adoptan a la luz de los parámetros que gobiernan las medidas de aseguramiento, sino a los atinentes a la pena y su forma de ejecución. Así, no se requiere que el fallo esté en firme para decidir sobre los subrogados penales, porque lo cierto es que, en el plano material, entraña una importante decisión acerca del lugar de la pena, que obedece a la ponderación de intereses constitucionalmente relevantes (M. P. Patricia Salazar).
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