Testimonios interesados, contradictorios y no corroborados
Conformarse con el simple testimonio es un error flagrante del investigador.Openx [71](300x120)

11 de Julio de 2025
Jose Fernando Mestre O.
Director del Departamento de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Javeriana
Socio de MestreMendieta Penalistas
En reciente fallo de impugnación especial (58134 de 7 de mayo de 2025), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reafirmó un par de aspectos de vital importancia para la valoración probatoria de los testimonios rendidos en procesos judiciales. Por una parte, reiteró la relevancia de la corroboración externa de los datos aportados por los testigos para generar fiabilidad en sus narraciones. Por otra parte, se refirió a la pertinencia de valorar las circunstancias personales de motivación que tiene el testigo en el momento de rendir su declaración para definir su fiabilidad.
En relación con lo primero, aunque está relacionado con lo segundo, no profundizaré, pues se refiere a aspectos reiterados doctrinal y jurisprudencialmente sobre la valoración en conjunto de las pruebas y la importancia de aportar suficientes fuentes de confirmación de datos para que se pueda generar un conocimiento objetivo y susceptible de motivación fundada en medios de conocimiento y no en simples elucubraciones de los juzgadores. En relación con lo segundo, la Sala hace alusión a temas importantes, que requieren un análisis ulterior, teniendo en cuenta nuevas realidades procesales y fácticas que afectan coyuntural y estructuralmente la propia legitimidad de nuestro sistema de enjuiciamiento.
La frase textual del fallo, que resume esta situación, es la siguiente: “no se trata de desconocer las bondades de la justicia negociada o de la figura del ‘testimonio del arrepentido’, pero eso no significa que se haga caso omiso de sus riesgos, al punto de acusar o excluir personas con los dichos del principal interesado, sin que se advierta un mínimo de corroboración”. En el caso analizado, un sicario pretendía librarse de cualquier pena, mediante un principio de oportunidad, señalando a los supuestos determinadores e intermediarios del homicidio que él había cometido. Sin embargo, su relato careció de coherencia interna y de elementos de corroboración, lo cual hizo que para la Corte no tuviera la fiabilidad requerida para desvirtuar la presunción de inocencia de los sujetos señalados por el testigo.
Lo que más llama la atención es que la Fiscalía y los magistrados del Tribunal Superior que conoció del caso no coincidieron en este análisis de la Corte y consideraron que el simple testimonio –interesado, contradictorio y no corroborado– del confeso homicida ofrecía fundamento suficiente para soportar la condena de un ciudadano como coautor de homicidio. Por supuesto, el problema tiene su origen en la labor de la Fiscalía. Si bien hay circunstancias ciertas y claras que ayudan a explicar las deficiencias que se observan en múltiples investigaciones, ello no justifica la ausencia de rigor con la que se actúa en muchos casos, omitiendo pesquisas para la corroboración de testimonios y desatendiendo datos concretos que llamarían la atención de cualquier investigador medianamente acucioso.
Las circunstancias que explican algunas dificultades investigativas se refieren, por una parte, a las limitaciones de personal cualificado y de tecnología adecuada para acometer la gran cantidad de hechos que son denunciados y que la Fiscalía tiene el deber de investigar. Sin duda, el populismo punitivo, la litigiosidad cultural y los elevados niveles de violencia y corrupción de nuestro contexto hacen casi imposible que la Fiscalía cuente con la disponibilidad suficiente de personas e instrumentos para atender a cabalidad sus funciones. Por otra parte, aun si ello no fuera así, muchos casos son de compleja demostración, porque no dejan suficientes huellas o rastros físicos que permitan la reconstrucción judicial de los hechos. Si bien esta dificultad es cada vez menor, por la existencia de avances tecnológicos en relación con pruebas biológicas y tecnológicas, como los rastros de ADN y la huella electrónica que todos habitualmente dejamos con nuestras conductas, no debe negarse la dificultad o crisis que objetivamente afrontan varias investigaciones para la obtención de evidencias físicas, que deben orientarse entonces a la obtención de testimonios.
Al respecto, los testimonios también están en una doble crisis, por múltiples factores que señalan que en muchas ocasiones los testigos no pueden o no quieren declarar según la verdad de los hechos. No pueden, por dificultades en las capacidades de percepción, por fragilidad en la memoria o por limitaciones en las habilidades de comunicación, muchas de las cuales se estudian con profundidad por la sicología del testimonio. Y no quieren, porque la disposición ciudadana a mentir es cada vez mayor, debido a diferentes aspectos culturales y morales propios de nuestro tiempo. Hoy en día son más frecuentes los procesos por falsos testimonios y por sobornos a testigos, cuyas defensas incluso se concretan sobornando nuevos testigos o denunciando a la contraparte por haberlo hecho. Los relatos no tienen como referente la verdad, sino la obtención de un beneficio, por lo cual su contenido está normalmente a la venta.
En ese contexto de crisis investigativa para la Fiscalía, se ha profundizado la estrategia de la justicia negociada, una de cuyas manifestaciones implica precisamente otorgar beneficios a un partícipe del delito, a cambio de su colaboración con información o con su testimonio en el proceso contra los copartícipes. Sorprendentemente, para estos eventos, la Fiscalía suele ignorar tanto los mencionados problemas generales de fiabilidad de los testimonios, como los específicos propios de los testimonios ofrecidos a cambio de beneficios, a los que se refirió la Sala en la providencia.
Si bien en este caso el beneficio que les es ofrecido legalmente a los testigos no derrumba totalmente su fiabilidad, sí les genera un cuestionamiento legítimo que debe solventarse, no solo con coherencia interna en el relato, sino con corroboración externa mediante otros medios de conocimiento. En consecuencia, conformarse con el simple testimonio es un error flagrante del investigador, derivado del sesgo de confirmación o del heurístico de anclaje, según la sicología cognitiva. Error que se duplica, si no se hizo nada por controlar la disposición general a mentir que tienen los testigos, la cual claramente se ve agravada por la posibilidad de obtención de un beneficio mediante la mentira.
A pesar de que el problema tiene un claro origen en la forma como se conducen las investigaciones, se supone que los jueces y magistrados tienen la función de evitar la concreción de los errores que comete la Fiscalía cuando acusa injustificadamente. Como terceros imparciales, independientes, autónomos, neutrales y sin un interés o función encaminada a la persecución de la criminalidad, sino a la valoración racional de las pruebas para emitir una sentencia justa según los lineamientos legales, los jueces están en posición de absolver al acusado cuando la Fiscalía se dejó llevar por su sesgo y fue incapaz de detectar que la evidencia no era suficiente para derrumbar la presunción de inocencia. De allí la importancia del fallo acá referido, pues no solo opera como mecanismo para corregir una injusticia concreta, sino que se erige como un nuevo llamado de atención a Fiscales y jueces y como una guía para que ajusten su razonamiento probatorio a los desarrollos científicos sobre el testimonio y sobre la noble y compleja labor de valoración probatoria, que cuando se ejerce con rigor y profundidad sostiene la legitimidad de nuestro sistema de administración de justicia.
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