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Sientan jurisprudencia sobre aplicación de la JEP en casos de ejecuciones extrajudiciales (2:40 p.m)

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27 de Julio de 2017

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Aunque se trata de delitos que no serán objeto de amnistía ni indulto, a los miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados por ejecuciones extrajudiciales cometidas por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado les aplica el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la jurisdicción especial para la paz (JEP). Esta medida, eminentemente temporal y provisional, no implica que el Estado decline o renuncie al imperativo constitucional de impartir justicia, como tampoco al interés de hacer efectiva la condena impuesta a los declarados responsables para que cumplan la pena. Así lo concluye la Corte Suprema de Justicia luego de conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitada por dos soldados profesionales y uno regular, condenados a 380 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida, quienes se acogieron al Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición consagrado en el Acto Legislativo 01 del 2017 (M. P. Fernando Alberto Castro).

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