Si privación de la libertad fue consecuencia de hecho determinante de la víctima, Estado no debe reparar (3:12 p.m.)
31 de Diciembre de 2015
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Nota:
106252
Así lo indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver el recurso interpuesto por unas personas que fueron privadas preventivamente de la libertad durante el trámite de un proceso penal en su contra por porte de armas y del cual fueron absueltas porque el tipo penal no encuadraba con la conducta ejecutada, pues se probó que los investigados portaban tan solo proveedores de armas de fuego. En opinión del alto tribunal, la privación injusta de la libertad es una conducta establecida como presupuesto específico para declarar la responsabilidad del Estado; sin embargo, ello puede ser excepcional cuando el arresto se da como consecuencia de un hecho determinante de la víctima. Así las cosas, si el arresto provino del actuar imprudente o culposo de la víctima, que implicó desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta, el Estado no debe responder patrimonialmente.
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