Retractación de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral no siempre deben ser acogidas (11:30 a.m.)
11 de Octubre de 2019
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Nota:
113391
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó algunas reglas que han sido establecidas por la jurisprudencia de la corporación, en lo que se refiere a la aceptación de las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral. En efecto, advirtió que si bien, por regla general, solo pueden valorarse los testimonios practicados en el juicio oral, a la luz de los principios de inmediación, concentración, contradicción y confrontación, ese tipo de declaraciones pueden ser utilizadas para refrescar la memoria de los testigos o impugnar su credibilidad, siempre y cuando se agoten los respectivos procedimientos. Así mismo, resaltó que cuando el testigo está disponible para declarar en el juicio oral y se retracta, o cambia su versión, la parte puede pedir la incorporación de la declaración anterior para que sea valorada en su integridad por el juez, siempre y cuando se agoten los procedimientos orientados a garantizar el debido proceso. Finalmente, la Sala hizo ver que, en esos eventos, la parte debe suministrarle al juez los insumos suficientes para establecer cuál de las dos versiones merece credibilidad, sin perjuicio de que ambas puedan ser desestimadas (M. P. Luis Antonio Hernández).
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