Reprochan que un tribunal condenara a un habitante de la calle por su actitud nerviosa al arrojar estupefacientes (9:19 a.m.)
17 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114604
Una providencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que aclara el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concluye que el verbo rector “llevar consigo”, establecido como uno de los alternativos del artículo 376 del Código Penal, exige, para su configuración delictiva, de un elemento subjetivo o finalidad específica, la venta o distribución. El alto tribunal, al casar una sentencia, reprochó que el tribunal de instancia intentara crear “una máxima de la experiencia según la cual tornarse nervioso frente a la presencia policial es indicativo de que se habla de un delincuente que es consciente de que comete una conducta prohibida”. De esta manera, finaliza la corporación, dicha tesis no era apta para ser aplicada con pretensión de universalidad, por lo que de ella no puede inferirse, como lo hizo el tribunal, que el procesado incurría en un acto delictivo, por eso lo absolvió de esta conducta penal (M. P. Jaime Humberto Moreno).
Opina, Comenta