Reiteran los supuestos de hecho para la realización del delito de peculado por apropiación (3:50 p.m.)
07 de Septiembre de 2018
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Nota:
110256
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró cuáles son los supuestos de hecho para la realización de la conducta típica del peculado por apropiación. Al respecto aseguró que se requiere que una persona ostente la calidad de servidor público y tener la potestad en la administración de tenencia o custodia de los bienes en razón o con ocasión de las funciones desempeñadas. Adicional a ello, que el acto de apropiación, bien sea en favor propio o de un tercero, tenga el propósito de no reintegrar los bienes sobre los cuales incurre el ilícito, ocasionando un menoscabo patrimonial del Estado. Sumado a ello, el fallo también explicó el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Conozca las precisiones sobre esta conducta en el documento adjunto (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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