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Recuerdan teoría de la acción a propio riesgo como criterio excluyente de imputación al tipo objetivo de estafa (3:33 p.m.)

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26 de Diciembre de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la teoría de la acción a propio riesgo como criterio excluyente de imputación al tipo objetivo de estafa contempla tres elementos: el primero consiste en el conocimiento del peligro por parte del sujeto pasivo de la conducta o la capacidad para conocerlo, mientras que el segundo abarca el poder de control de esta persona acerca de la asunción de dicho riesgo. Por su parte, el tercero implica la ausencia de posición de garante respecto del sujeto agente. En relación con este último, la Sala indicó que, para efectos del delito de estafa (en el cual la víctima coopera en forma voluntaria al menoscabo patrimonial que constituye el resultado lesivo), los negocios jurídicos pueden ser fuentes de mentiras u ocultamientos relevantes para la configuración del elemento típico del engaño, pero cuando las partes están en igualdad de condiciones ninguna tiene el deber de evitar el daño económico que la realización del contrato le represente a la otra (M. P. Luis Antonio Hernández).

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