Recuerdan cuáles son los yerros por deficiencia en la motivación (8:10 a.m.)
07 de Enero de 2020
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Nota:
114341
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que los yerros por deficiencia en la motivación son, en principio, la ausencia absoluta de motivación, la motivación incompleta y la motivación ambigua, dilógica o ambivalente. Para la Corporación, solo esas tres modalidades enervan la decisión respecto de la cual se prediquen y se presenten. El primer supuesto ocurre cuando el funcionario pretermite el señalamiento de las razones de orden fáctico y jurídico en las que soporta su pronunciamiento, mientras que el segundo ocurre cuando omite el estudio de un aspecto sustancial para la resolución del asunto o lo hace de manera deficiente, al punto que resulta imposible identificar su fundamento. La tercera modalidad, en cambio, se materializa cuando los argumentos plasmados para sustentar el sentido de la decisión se excluyen entre sí, de forma tal que se impide conocer el contenido de la motivación o cuando las consideraciones aducidas en la parte motiva se contradicen con la solución planteada en la resolutiva (M. P. Eugenio Fernández).
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