Precisiones sobre el tipo penal de contratación sin el cumplimiento de requisitos legales (3:32 p.m.)?
16 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114612
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó precisiones y determinó el alcance del punible de contratación sin el cumplimiento de requisitos legales. Para comenzar, indicó que se trata de un tipo penal blanco impropio, pues para su aplicación requiere que el supuesto de hecho se complemente con normas constitucionales e incluso con el Estatuto General de la Administración Pública. De igual forma, es un delito de conducta compuesta alternativa, pues (i) quien lo comete es un sujeto calificado, es decir, servidor público que tenga competencia para comprometer los intereses de la administración mediante la celebración de contratos y (ii) el sujeto debe desplegar el comportamiento prohibido, por lo que interviene en una de las fases del contrato sin la observancia de requisitos legales esenciales. Por último, indicó que los interventores no pueden ser penalmente responsables por esta conducta, debido a que no tienen competencia para efectuar la liquidación del contrato, pues solo ejerce labores de supervisión del cumplimiento del objeto contractual (M. P. Jaime Moreno).
Opina, Comenta