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Precisan régimen de transición y competencia de la acción de la extinción de dominio (8:30 a.m.)

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12 de Noviembre de 2019

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Una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisa que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del trámite de la acción de extinción de dominio se determina con fundamento en las previsiones de la Ley 1708 del 2014, mientras que en relación con los asuntos atinentes a las causales a partir de las cuales se puede promover ese mecanismo continúa aplicándose la normativa anterior, es decir, la Ley 793 del 2002 (M. P. Eyder Patiño).

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